Cómo pedir las vacaciones a tu empresa (con plantilla de correo)

Actualizado el · Por el equipo de Puentazo · 4 minutos de lectura

Las fechas de tus vacaciones se fijan de común acuerdo con la empresa, según lo que diga tu convenio, y tienes que conocerlas al menos dos meses antes de empezarlas. Lo más práctico: decide qué días te convienen, pídelos por escrito con tiempo y guarda la respuesta.

Qué dice la ley

«El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.»

Estatuto de los Trabajadores, artículo 38.2 (BOE)

«El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.»

Estatuto de los Trabajadores, artículo 38.3 (BOE)

Paso a paso

  1. Mira tu convenio y el calendario de vacaciones de tu empresa: muchas fijan periodos, turnos o fechas límite para pedirlas.
  2. Decide qué días pedir. La calculadora te dice cuáles rinden más con los festivos de tu municipio, y puedes añadir sus fechas a tu calendario con un aviso dos meses antes de cada bloque.
  3. Pídelos por escrito (un correo o el portal de la empresa), con más de dos meses de antelación si puedes.
  4. Guarda la respuesta: si hay un desacuerdo, te servirá.

Plantilla de correo

Cambia las fechas por las tuyas (la calculadora lo escribe con tus días en «Escribir el correo para pedirlas»):

Asunto: Solicitud de vacaciones 2027 Buenos días: Me gustaría solicitar las siguientes vacaciones para 2027: - Del lunes 22 al miércoles 24 de marzo (3 días). - Del lunes 2 al viernes 13 de agosto (10 días). - El lunes 11 de octubre (1 día). En total, 14 días laborables de vacaciones. Quedo a la espera de vuestra confirmación. Muchas gracias. Un saludo.

Si no hay acuerdo

«En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.»

Estatuto de los Trabajadores, artículo 38.2 (BOE)

Hay plazos para ir al juzgado de lo social. Si la fecha la fija el convenio, un acuerdo o la empresa, son 20 días desde que la conoces; si no está fijada, la demanda tiene que presentarse al menos dos meses antes de la fecha que quieres (Ley reguladora de la jurisdicción social, artículo 125). El juicio es urgente y la sentencia no tiene recurso (artículo 126).

Antes de llegar ahí, habla con la empresa y con la representación de los trabajadores; para reclamar, asesórate (un abogado laboralista o un sindicato).

Otras guías

Fuentes

Esta guía explica lo que dice la ley; no es asesoramiento laboral. Lo que dependa de tu convenio o de tu empresa, consúltalo allí.

Preguntas frecuentes

¿Con cuánta antelación tengo que pedir las vacaciones?

La ley no fija un plazo para pedirlas, sino que conozcas las fechas al menos dos meses antes de empezarlas (artículo 38.3 del Estatuto). Tu convenio puede poner plazos, así que conviene pedirlas antes.

¿Puede la empresa negarme las fechas que pido?

Las fechas se fijan de común acuerdo, según lo que diga el convenio. Si no hay acuerdo, decide el juzgado de lo social, con un procedimiento rápido y sin recurso (artículo 38.2 del Estatuto).

¿Qué plazo tengo para reclamar las fechas de mis vacaciones?

20 días desde que conoces la fecha fijada por el convenio, un acuerdo o la empresa; si no hay fecha fijada, la demanda va al menos dos meses antes de la fecha que quieres (artículo 125 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).