Cuántos días de vacaciones te corresponden (y si empiezas a mitad de año)
Como mínimo, 30 días naturales por año trabajado: lo dice el Estatuto de los Trabajadores. Tu convenio o tu contrato pueden darte más y contarlos en días laborables. Si no trabajas el año entero, te corresponde la parte proporcional al tiempo trabajado.
El mínimo legal: 30 días naturales
«El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.»
Lo que puede mejorar tu convenio
Muchos convenios dan más días o los cuentan en días laborables (la diferencia, en la guía de laborables o naturales). Algunos añaden días libres que no son vacaciones, como el 24 y el 31 de diciembre o días de libre disposición: en la calculadora puedes ponerlos en «Días de convenio» para que el plan los enganche con los puentes.
Si empiezas a mitad de año
Te corresponden vacaciones en proporción al tiempo trabajado. Lo recoge el Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo, que España ratificó (BOE de 5 de julio de 1974): quien trabaja menos tiempo del necesario para tener las vacaciones completas tiene derecho a vacaciones proporcionales a lo trabajado ese año. El Tribunal Supremo también lo ha aplicado:
«[…] debemos declarar y declaramos el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que la duración de sus vacaciones se acomode cada año proporcionalmente al tiempo efectivo de prestación de los servicios.»
La ley no fija la fórmula. La cuenta más sencilla es la parte del año trabajada: si empiezas el 1 de julio y tienes 30 días naturales al año, te corresponden unos 15 (30 × 184 ÷ 365). Cómo se redondea lo dice tu convenio o lo acordáis con la empresa.
Con un contrato temporal o de temporada
También tienes vacaciones, en proporción al tiempo trabajado. Si no puedes disfrutarlas porque el contrato se acaba antes, la Guía Laboral del Ministerio de Trabajo dice que se cobran:
«En las relaciones laborales de los trabajadores eventuales o de temporada, cuando las vacaciones legales mínimas no pudieran disfrutarse, porque el período de actividad en la empresa no coincidiera con el disfrute de las vacaciones, los trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones.»
Si estás de baja cuando te tocan las vacaciones
No las pierdes. El Estatuto dice que, si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con el permiso por nacimiento, puedes disfrutarlas en otra fecha, aunque haya terminado el año. Y con otra incapacidad temporal que no te deje disfrutarlas:
«[…] el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.»
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Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 38 (BOE)
- Convenio 132 de la OIT sobre las vacaciones anuales pagadas, ratificado por España (BOE de 5 de julio de 1974)
- Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 1997, recurso 4394/1996 (CENDOJ)
- Guía Laboral del Ministerio de Trabajo y Economía Social, apartado 14.5 «Vacaciones anuales retribuidas»
Esta guía explica lo que dicen la ley y los tribunales; no es asesoramiento laboral. Lo que dependa de tu convenio o de tu empresa, consúltalo allí.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones tengo si empiezo a trabajar en julio?
La parte proporcional del año: con 30 días naturales al año, unos 15 si empiezas el 1 de julio. La ley no fija la fórmula; el redondeo lo dice tu convenio.
¿Tengo vacaciones con un contrato temporal?
Sí, en proporción al tiempo trabajado. Si el contrato acaba sin que las hayas disfrutado, se cobran con el salario, según la Guía Laboral del Ministerio de Trabajo.
¿Pierdo las vacaciones si estoy de baja?
No. Según el artículo 38.3 del Estatuto, puedes disfrutarlas cuando termine la baja, con un límite de 18 meses desde el final del año en que se generaron (sin ese límite si la baja es por embarazo, parto o lactancia).